Carteles, planos y espacio público · CABA

Cómo habilitar un cartel publicitario o una marquesina en CABA

Antes de instalar un letrero, cartel o marquesina, hay que revisar el tipo de dispositivo, sus dimensiones y las condiciones urbanísticas de la dirección.

En pocas palabras: no alcanza con definir el diseño del cartel. La autorización y las condiciones dependen del dispositivo, la fachada, el distrito y, en algunos casos, la protección patrimonial del inmueble. Verificá la factibilidad antes de fabricarlo o instalarlo. [1] [3]

1. Identificá qué tipo de anuncio querés instalar

La normativa distingue los anuncios según su ubicación y su forma constructiva. Esta clasificación orienta qué condiciones y documentación pueden corresponder: [1]

  • Letrero frontal: colocado paralelo a la fachada.
  • Letrero saliente: dispuesto perpendicularmente a la fachada.
  • Marquesina: cubierta fija, no transitable, proyectada desde la fachada; puede incluir publicidad en sus caras. No debe tener columnas ni apoyos sobre la vereda.
  • Toldo publicitario: cubierta fija o rebatible de material flexible; la publicidad se ubica en la falda.

Un mismo proyecto puede incluir más de un elemento. En ese caso, cada uno debe revisarse según su tipo, dimensiones, ubicación y sistema de iluminación o sostén.

2. Medidas y condiciones generales

Las siguientes medidas son referencias generales de la normativa indicada. La aplicación concreta puede variar por la configuración de la fachada y el distrito; antes de proyectar, confirmá el texto vigente y la situación urbanística de la parcela. [1] [2]

Marquesinas

  • Altura: en general, deben ubicarse a más de 3 m sobre el nivel de la acera. Si hay un balcón en el piso superior, la altura mínima indicada es de 2,50 m.
  • Saliente: hasta 1 m y sin exceder la línea del balcón, cuando exista.
  • Altura del dispositivo: hasta 1 m; ciertos polígonos comerciales admiten hasta 2 m, con límites para la superficie publicitaria.
  • Iluminación: se establece una iluminación cenital mínima de 25 lux, medida según las condiciones previstas por la norma.
  • Apoyos: no se permiten columnas ni apoyos sobre la vereda.

La información normativa consultada señala restricciones para marquesinas en áreas residenciales R1 y R2, áreas APH y AE, y en el área céntrica delimitada por las avenidas y calles indicadas en la Ley de Publicidad Exterior. La delimitación y las excepciones deben verificarse para la dirección específica. [1] [3]

Letreros frontales y salientes

  • Frontales: se colocan paralelos a la fachada, con una separación máxima indicada de 0,30 m y una altura mínima de 2,20 m sobre la acera.
  • En áreas patrimoniales: pueden admitirse únicamente letreros simples, con superficie limitada, y requerirse dictamen del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP).
  • Salientes: el ancho máximo indicado es de 0,40 m. Se señalan restricciones en áreas APH y AE y en el tramo de avenida Corrientes entre San Martín y avenida Leandro N. Alem.

La existencia de un límite general no implica que el dispositivo esté permitido en cualquier fachada. Revisá también el Código Urbanístico y las reglas particulares de protección patrimonial. [1] [3]

3. Permiso y documentación

La Ciudad dispone la gestión digital del permiso mediante Trámites a Distancia (TAD). Según el trámite y el momento de la gestión, la solicitud puede presentarse junto con la autorización de actividad económica o en una instancia posterior. Consultá los requisitos actualizados en el trámite oficial. [8]

Según el proyecto, puede requerirse la intervención de un profesional habilitado y, para anuncios con estructuras de sostén o instalaciones eléctricas, de un instalador o matriculado publicitario inscripto en el registro de la Ciudad. [4]

Como preparación inicial, reuní la documentación que solicite el trámite para tu caso. Puede incluir:

  • Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por el profesional interviniente y visados cuando corresponda.
  • Planos de instalación, con las firmas profesionales y técnicas requeridas.
  • Fotografías a color del frente y del lugar previsto para la instalación.
  • Conformidad escrita del propietario o del consorcio, si corresponde.
  • Póliza vigente de responsabilidad civil con la cobertura exigida para el montaje, la permanencia y el retiro.

Una vez autorizado, el dispositivo debe llevar la identificación que establezca el permiso, incluido el número de expediente y los datos del instalador responsable cuando corresponda. No inicies la instalación hasta contar con las autorizaciones aplicables. [1] [8]

4. Prohibiciones que conviene tener presentes

  • No coloques patas, columnas u otros apoyos fijados a la acera o a la calzada.
  • No obstruyas señales de tránsito, semáforos, nomencladores, salidas ni medios de evacuación.
  • No uses luces destellantes ni efectos luminosos que puedan afectar la circulación o a viviendas linderas.
  • No coloques anuncios en arbolado público, columnas de alumbrado o mobiliario urbano, ni realices pegatinas o pasacalles fuera de las condiciones permitidas.

También hay que considerar la seguridad de la fachada y las reglas sobre trabajos u ocupación temporaria de la acera. Si la instalación requiere andamios o vallas, puede corresponder una gestión adicional. [1] [2]

5. Normativa aplicable

  1. Ley N.º 2.936 de Publicidad Exterior de CABA: regula la clasificación de anuncios, sus condiciones de instalación, restricciones por zona y el procedimiento de autorización. Se destacan sus artículos 4, 5 y 19 a 23.
  2. Código de Edificación de CABA, Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438: contiene reglas constructivas y de seguridad para fachadas y salientes; resultan relevantes el aviso de obra y las disposiciones sobre salientes y toldos, según el trabajo a realizar.
  3. Código Urbanístico de CABA, Ley N.º 6.099 y modificatoria Ley N.º 6.361: establece la ordenación territorial y los distritos, incluidas las áreas de protección patrimonial que condicionan la factibilidad y el diseño de los anuncios.
  4. Ley N.º 2.604: crea el registro de instaladores o matriculados publicitarios y regula su intervención en los supuestos alcanzados.
  5. Código de Habilitaciones y Verificaciones de CABA: complementa las reglas aplicables a actividades comerciales y a determinados elementos o usos vinculados con el espacio público.
  6. Ley N.º 123 de Evaluación de Impacto Ambiental: puede resultar aplicable según la actividad, el dispositivo y la evaluación que corresponda.
  7. Ley N.º 1.540 de Control de la Contaminación Acústica: contempla restricciones frente a emisiones sonoras que puedan generar contaminación acústica.

La normativa y los procedimientos pueden modificarse. Esta enumeración es orientativa y no reemplaza la revisión del texto vigente ni la consulta del expediente y la parcela concreta. [1] [2] [3]

Antes de fabricar el cartel: confirmá la dirección exacta, el tipo de anuncio, sus medidas, el estado de protección del inmueble y el trámite requerido. Las condiciones generales no garantizan por sí solas que un dispositivo sea admisible en una parcela determinada.

Normativa y consultas oficiales

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